Los nuevos estatutos de la A.M.P.A.

Propósitos generales:

  • Adelantar la Asamblea general ordinaria con el fin de que la nueva Junta Directiva asuma cuanto antes la gestión de las actividades del curso.
  • Actualización de acuerdo con las recientes leyes y normativas.

Artículos modificados

1º. Denominación de la asociación teniendo en cuenta la condición monoparental de algunas familias: "de madres y padres de alumnos".
Introducción de los nuevos decretos y leyes sobre asociaciones, y en especial del ámbito educativo.

4º. Actualización de la dirección postal del Colegio.

8º. Precisión de los derechos de los socios en lo que atañe a la participación y a la presentación de iniciativas.

18º. Fecha de reunión de la Asamblea General Ordinaria, que se extiende a todo el trimestre, con lo que puede adelantarse su celebración.

22º. Precisa la renovación o continuidad de los cargos de la Junta Directiva.

23º. Regula el porcentaje de miembros para promover una reunión de la Junta Directiva.

26º. Precisa la candidatura del miembro de la Junta Directiva del A.P.A. al Consejo Escolar.

29º. Precisa las funciones del secretario de la Junta Directiva.

31º. Señala los recursos económicos de la Asociación.


Fdo. D. José Solís

Secretario


Vº Bº Dª Mariló Delgado Bello

Presidenta


Estatutos de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos «La Unión», del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria «La Unión». Jerez de la Frontera (Cádiz).

Título I.- Naturaleza y fines

Artículo 1º
La Asociación de Madres y Padres de Alumnos «La Unión» del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria «La Unión» estará constituida por todas aquellas personas que, teniendo hijos o tutelados en dicho Centro, se inscriban en ella. La Asociación se acoge en sus aspectos específicos a la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, 8/1985 de 3 de julio, al Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio, que regula las Asociaciones de Padres de Alumnos, a la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo 1/1990 de 3 de octubre, a la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, 9/1995, y otros Reales Decretos y demás órdenes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que desarrollan estas leyes; en sus aspectos generales se acoge a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Decreto de Asociación.
Artículo 2º
La Asociación tendrá las siguiente finalidades:
  1. Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
  2. Colaborar en las actividades educativas del Centro y en sus otras actividades complementarias y extraescolares.
  3. Organizar actividades culturales, recreativas y deportivas.
  4. Promover la participación de los padres o tutores de alumnos en la gestión del Centro.
  5. Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.
  6. Facilitar la representación y participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar del Centro, para lo cual podrá presentar candidatura a los correspondientes procesos electorales.
  7. Promover el desarrollo de programas de Educación Familiar.
  8. Representar a los asociados en las instancias educativas y otros organismos.
  9. Cooperar en todos los órdenes con el Centro Escolar para que la enseñanza impartida disponga de todos los medios didácticos y organizativos para su mejor rendimiento.
  10. Fomentar la ayuda mutua, la cooperación entre sus asociados y de éstos con el profesorado del Centro para optimizar las relaciones de toda la comunidad escolar.
  11. Organizar y promover relaciones de colaboración, federación y confederación a nivel local, provincial, autonómico y estatal con otras asociaciones de padres de alumnos y otras entidades.
  12. Colaborar a través de las comisiones que se creen en el seno de la Junta Directiva en aquellas actividades escolares para las que sea requerida, así como en aquellas extraescolares que hayan sido aprobadas por el Consejo Escolar.
  13. Motivar y concienciar a todos los padres de alumnos a fin de colaborar con el profesorado en las tutorías y participar en las Juntas de Niver.
Artículo 3º.
La Asociación declara que el motivo de su creación es la realización de las finalidades expuestas en el artículo 2º y se compromete por estos estatutos a defender los intereses legítimos que de ella dimanen.

Título II. Domicilio, duración y ámbito de acción.

Artículo 4º.
El domicilio de la Asociación se ubicará en el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria «La Unión», calle de Antonio Machado, sin número, Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.
Artículo 5º.
La duración será indefinida en tanto que exista el Colegio.
Artículo 6º.
La Asociación extiende su ámbito de acción a la localidad de Jerez de la Frontera.

Título III. De los socios: derechos y obligaciones.

Artículo 7º.
Serán socios todas aquellas personas citadas en el artículo 1º. Tendrán capacidad de obrar presumiblemente con la mayoría de edad según las leyes civiles.
Artículo 8º.
Los socios tendrán derecho a:
  1. Formar parte de la Junta Directiva de la Asociación.
  2. Elegir los órganos de gobierno de la Asociación y formar parte de ellos cundo fueren elegidos.
  3. Participar con opiniones y sugerencias en el desarrollo y funciones de la Asociación.
  4. Disfrutar de todos los beneficios que obtenga de la Asociación.
  5. Solicitar por escrito a la Junta Directiva la inclusión de cualquier asunto en el orden del día de la Asamblea General Ordinaria con el respaldo de un veinticinco por ciento de los socios, así como también pedir la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria según lo contemplado en el artículo 17ª.
Artículo 9º.
Serán obligaciones de los socios:
  1. Colaborar en el cumplimiento de los fines de la Asociación, cumpliendo y haciendo cumplir los estatutos y los acuerdos que se adopten por los órganos de gobierno.
  2. Satisfacer la cuota de la Asociación que su Asamblea apruebe para su necesario desenvolvimiento.
Artículo 10º.
Será baja en la Asociación el socio en el que concurran alguna de las siguientes causas:
  1. Cuando éste lo manifieste.
  2. Cuando no cumpla el pago de la cuota establecida, sin justificación alguna.
  3. Cuando cometa actos que perjudiquen los intereses de la Asociación.
  4. Cuando deje de tener hijos o tutelados matriculados en el Centro.

Título IV. Gobierno y funcionamiento de la Asociación.

Artículo 11º.
El gobierno, dirección, administración y representación de esta Asociación corresponde, dentro de sus respectivas esferas de competencias, a los siguientes órganos:
  1. Asamblea General de Socios.
  2. Junta Directiva.
  3. Comisiones.
  1. Asamblea General de Socios.
    Artículo 12º.
    La Asamblea General, constituida por todos los afiliados, es el órgano supremo de la Asociación.
    Artículo 13º.
    Será convocada una vez al año en sesión ordinaria y en extraordinaria cuando concurran las circunstancias contempladas en estos estatutos. La convocatoria será realizada por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de un número de socios no inferior al veinticinco por ciento, en cuyo caso deberán acompañar a la solicitud el orden del día de los asuntos a tratar. La convocatoria para la Asamblea ordinaria deberá hacerse con 72 horas de antelación y con 48 horas para la extraordinaria. La inclusión de un nuevo punto del Orden del Día en los términos en que se regula en este artículo deberá comunicarse a la Junta Directiva con 48 horas de antelación como mínimo.
    Artículo 14º.
    Los acuerdos de la Asamblea General en su sesión ordinaria se adoptarán por mayoría de los asistentes, para lo que se necesitará, en la primera convocatoria, la mitad más uno de sus componentes. En segunda convocatoria, los acuerdos serán por mayoría simple entre los asistentes.
    Artículo 15º.
    A las reuniones de la Asamblea General asistirán los profesores del centro que lo deseen, con derecho a voz pero sin voto.
    Artículo 16º.
    La Asamblea General en sesión ordinaria tendrá las siguientes competencias:
    1. Conocer y aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.
    2. Conocer y aprobar la memoria anual de la Asociación.
    3. Conocer y aprobar, si procede, el estado anual de las cuentas de ingresos y gastos.
    4. Aprobar, si procede, el presupuesto para el año siguiente.
    5. Acordar la cuota de asociado, que habrá de seguir siendo por familia y comenzará a obrar en el siguiente curso escolar al que se celebre la Asamblea.
    6. Aprobar el desarrollo y funcionamiento de la Asociación.
    Artículo 17º.
    La Asamble General en sesión extraordinaria tendrá las siguientes competencias:
    1. Disolución de la Asociación.
    2. Modificación de los Estatutos.
    3. Disolución de la Junta Directiva y nombramiento de una nueva, si las circunstancias lo exigieran. En este caso se procederá a nueva elección en el plaza de 15 días. Esta elección se hará entre los candidatos que libremente se presenten, sin designación de cargos, que serán asignados por decisión de la propia Junta Directiva.
    4. Disposición y enajenación de bienes.
    5. Solicitud de declaración de utilidad pública.
    6. Constitución de federeaciones e integración en ellas.
    7. Cualquier otra circunstancia que se regule en las leyes y normas citadas en el artículo 1º.
    Todas estas competencias serán ejercidas mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los socios, presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria.
    Artículo 18º.
    La Asamblea General Ordinaria se reunirá durante el primer trimestre de cada curso escolar.
  2. Junta Directiva
    Artículo 19º.
    La dirección, gestión, administración y representación de la Asociación corresponde a la Junta Directiva.
    Artículo 20º.
    La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuantos vocales se hayan presentado para formar parte de ella.
    Artículo 21º.
    El Director del Colegio no formará parte de la Junta Directiva, pero podrá asistir a las reuniones en calidad de asesor con voz pero sin voto y deberá ser informado de las actividades e iniciativas que la Junta Directiva decida emprender en las instalaciones del Colegio.
    Artículo 22º.
    La Junta Directiva se renovará anualmente en la Asamblea General Ordinaria con los candidatos que libremente se presenten o deseen continuar en dicho órgano directivo.
    Artículo 23º.
    Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por la presidencia, bien a iniciativa propia o a requerimiento de un veinticinco por ciento de sus miembros.
    Artículo 24º.
    Sus acuerdos se adoptarán por mayoría entre los asistentes y se levantará acta de sus reuniones, que podrá ser conocida por cualquier socio.
    Artículo 25º.
    Corresponde a la Junta Directiva procurar que se cumplan cuantas disposiciones estén recogidas en los estatutos y los acuerdos que se adopten en la Asamblea General.
    Artículo 26º.
    Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser elegido por ella para representar a la Asociación en el Consejo Escolar, al que informará debidamente de las actividades propias de la Asociación y de cuyos acuerdos deberá dar cuenta en posterior reunión de la Junta Directiva.
    Artítulo 27º.
    El Presidente de la Asociación será elegido por mayoría de votos en la Junta Directiva y tendrá entre otras las siguientes funciones:
    1. Representar legalmente a la Asociación en todos los actos y asuntos.
    2. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
    3. Ejercer las funciones concretas que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea General.
    4. Delegar, cuando así lo considere conveniente, en el Vicepresidente u otro miembro de la Junta Directiva para un determinado caso.
    5. Autorizar con su firma y la del Tesorero la utilización de los fondos, mancomunadamente, de la Asociación.
    Artículo 28º.
    El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y realizará las gestiones o asuntos que por éste le sean encomendadas.
    Artículo 29º.
    El Secretario dará fe de los acuerdos adoptados en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea de la Asociación, extenderá las actas, que firmará con elvisto bueno del Presidente, igualmente confeccionará las citaciones, redactará la correspondencia y custodiará la documentación.
    Artículo 30º.
    El Tesorero ejercerá las funciones de control económico de la Asociación, cobros y pagos, libros de cuentas corrientes, confección y control del presupuesto.
    Artículo 31º.
    La Asociación carece de patrimonio fundacional. Sus recursos económicos estarán constituidos por:
    1. El presupuesto anual procedente de la cuota de sus asociados.
    2. Los donativos, subvenciones y ayudas que le puedan conceder entes públicos o privados.
    3. Los intereses o beneficios que procedan de sus depósitos.
    4. Por las actividades que gestione directamente la propia Junta Directiva.
    Artículo 32º.
    La Asociación formalizará anualmente un estado de cuentas que pondrá a disposición de los socios dentro de los quince días anteriores a la fecha para la Asamblea General Ordinaria.
  3. Comisiones
    Artículo 33º.
    Las comisiones son órganos colegiados creados por la Junta Directiva para la realización de actividades concretas delegadas por dicha Junta y a quien deberán rendir cuentas de sus gestiones.

Título V. Disolución de la Asociación

Artículo 34º.
El acuerdo de disolución podrá ser tomado por dos terceras partes del total de socios presentes en la Asamblea General extraordinaria expresamente convocada para tal fin.
Artítulo 35º.
La Asociación se disolverá:
  1. Por voluntad de los socios según se expresa en el artículo anterior.
  2. Por sentencia judicial.
  3. Por supresión o desaparición del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria «La Unión».
  4. En los demás casos previstos por las leyes vigentes.
Artículo 36º.
En caso de disolución, se reunirá la Asamblea General extraordinaria que nobrará una comisión liquidadora, integrada por cinco socios, cuyas funciones serán administrar los fondos y patrimonios existentes para satisfacer las obligaciones contraídas hasta el momento. Si quedase remanente, dicha comisión lo pondrá a disposición de la Dirección del Centro para la inversión en material didáctico o cualquier otra actividad que estime oportuna.
Disposición final:
En todo lo no previsto en los presentes estatutos ni en las leyes vigentes, serán de aplicación los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva mientras no sean revocados o modificados por la Asamblea General o por otros de la propia Junta Directiva.
Disposición derogatoria:
Con la aprobación por la Asamblea General Extraordinaria que se celebró el día 8 de octubre de 2002, quedan derogados los anteriores estatutos de 26 de octubre de 1990, así como la denominación de la Asociación.

La aprobación de los presentes estatutos fue por unanimidad, de lo cual, como secretario, doy fe.


Fdo. D. José Solís

Secretario


Vº Bº Dª Mariló Delgado Bello

Presidenta


DILIGENCIA FINAL

Para hacer constar que los presentes Estatutos fueren leídos y aprobadas las modificaciones en sesión Extraordinaria de la Asociación de Padres de Alumnos «La Unión» del C.P. La Unión, celebrada en Jerez de la Frontera el día 8 de octubre de 2002, y sustituyen a los anteriormente vigentes, registrados con el número .... y aprobados el 26 de octubre de 1990.



Fdo. D. José Solís

Secretario


Vº Bº Dª Mariló Delgado Bello

Presidenta

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002 de 23 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, el/la titular de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública en Cádiz ha resuelto autorizar la inscripción de los Estatutos de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos La Unión del C.P.E.I.P. La Unión.

Cádiz, 27 de marzo de 2003

El Jefe de Servicio de Justicia

Fdo.: Gerardo Amigo de la Haza

Última modificación: viernes, 16 de noviembre de 2012, 17:32